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CONSULTAS Y RECLAMOS



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La Autoridad de los Servicios Públicos a través de la Resolución JD-101 de 27 de agosto de 1997, aprobó "El Reglamento sobre los Deberes y Derechos de los Usuarios".
El Artículo No.22 del Capitulo 1. Derechos de los Usuarios, indica: "Reclamar por cualquier deficiencia en la prestación del servicio o en cualquier otro aspecto de su relación con el prestador ante éste y recibir del mismo respuesta a su reclamación en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación. La reclamación podrá ser presentada por el cliente o el usuario, según la naturaleza de la reclamación".